¿Todas las embarcaciones tienen que estar matriculadas y abanderadas?
Es una pregunta que quizás muchos nos hagamos ¿es obligatorio abanderar mi embarcación en todos los casos?No es obligatorio en todos los casos. La bandera de una embarcación «es la que determina la ley que se aplica a la misma«, es decir, de ello dependerán factores como el pago de impuestos, las revisiones técnicas, los elementos de seguridad o las titulaciones necesarias, zonas de navegación y medidas de la embarcación.
Criterios para determinar el uso de banderas:
Según la zona de navegación:
- Una embarcación que navegue solo en el mar territorial de un Estado, es decir, hasta 12 millas de la costa, no tiene porqué estar abanderada.
- Cuando se vaya a navegar en alta mar siempre debe arbolar una bandera.
Según las medidas de mi embarcación:
- La legislación española informa de que no tienen porqué abanderarse las embarcaciones de hasta 2,5 metros de eslora ni las auxiliares de otras que tengan hasta 4,5 m.
- Las de hasta 12 metros que vayan a usarse en el mar territorial (hasta 12 metros de la costa) solo tienen que inscribirse.
- Si están obligadas a matricularse y abanderarse las embarcaciones de más de 12 metros de eslora o que vayan a navegar fuera del mar territorial.
- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas españolas deben arbolar una bandera.
Para información acerca de cómo es el procedimiento de abanderamiento visite: Marina Mercante