Antifouling en barco

El 31 de diciembre, fue una fecha muy marcada para que todos los fabricantes de pinturas Antifouling o anti incrustantes, ya que tuvieron que presentar a la Agencia Europea de Sustancias Químicas, el expediente relativo a su producción con el símbolo de que todas las pinturas están al nivel marcado de acuerdo a los estándares establecidos por el Reglamento Europeo de Productos Biocidas.

Antifouling

¿Qué pasará después del 31 de diciembre? ¿Los fabricantes que dispongan de mercancías en sus almacenes, los astilleros, Náuticas o los navegantes que compraron antifoulings no registrados, tienen que vender o gastar los frascos? ¿Quién no lo haga será sancionado?

Antes de contestar todas estas preguntas y alguna más, veamos el contenido del asunto:

El proyecto que dio lugar a la BPR, nació a raíz de los países del norte de Europa, donde las regulaciones internas individuales ya estaban en existencia, para definir una regla para todos los estados y países– Grecia, Portugal, España e Italia carecían por completo de estas reglas, con el objetivo de minimizar el impacto medio ambiental y los riesgos para los humanos.

Bajo la lupa, o más bien microscopios, hay biocidas o sustancias que pueden luchar contra los organismos que atacan los cascos y todo lo que está inmerso en el agua o mar.
Parece paradójico y curioso, que es necesario el uso de productos químicos para defender los cascos y no perder rendimiento. Un casco sucio, de hecho, implica un aumento de hasta un 40% en el consumo de combustible y, en consecuencia, más emisiones y más contaminación.

Antifouling

En cuestión, lo que Europa ha pedido a los fabricantes, ha sido de llevar a cabo pruebas en sus pinturas Antifouling, patentes y demás productos, para identificar nuevas formas de reducir su impacto sobre el medio ambiente y el riesgo para los seres humanos, con una norma nueva y más restrictiva.

«Hemos tenido que revisar todas nuestras formulaciones y realizar cambios para adaptarnos a la nueva Normativa. AsÍ mismo, pedimos que nos guíe en esta nueva legislación. Todo lo que supone realización de pruebas en los laboratorios, debe hacerse fuera, en el extranjero, ya que en Italia no hay instalaciones equipadas para este tipo de análisis.» – explicó Francesco Brava – responsable de la investigación y desarrollo de la división del grupo Brava, NubiaN y Euromeci.

Brava // Euromeci // Nubian

¿A QUÉ TIPO DE PRUEBA SE REFIERE?

Numerosas y diferentes. A modo de ejemplo, se puede mencionar las más importantes, la dérmica, necesitan entender cómo los biocidas individuales en antifouling, penetran en la piel humana y por lo tanto identificar los utilizables y sus concentraciones correctas para la seguridad de los que utilizan las pinturas. Otras pruebas han sido necesarias para seleccionar los biocidas, y que sean igualmente eficaces para la defensa de los cascos, pero que, una vez en contacto con el agua, se degraden muy rápidamente sin contaminar. Todo esto es capaz de mantener la efectividad de los anti incrustantes sin cambios, a la vez que los hace compatibles con los nuevos estándares de la normativa.

Una de las dificultades, es que los biocidas aprobados por la Comunidad Europea ahora se han reducido a 10, en comparación con hace 25 años.

Este nuevo estándar divide sustancialmente los antifoulings según su uso y quienes los utilizan. 

Antifouling

¿DE QUÉ SE TRATA?

Con la introducción de nuevos sistemas, procesos operativos y normas, los biocidas se dividen en dos áreas, EL PRODESIONAL y el llamado “DO IT YOURSELF”.  La lógica es clara: el aplicador profesional de Pinturas y Antifouling, trabaja en entornos, ropas, herramientas y sistemas más protegidos, asi como con protecciones individuales que normalmente una persona privada no tiene disponible. Como consecuencia, algunos biocidas presentes en antifoulings profesionales no están presentes en los destinados al sector privado.

¿ENTONCES LOS DESTINADOS A PROFESIONALES SON MÁS EFECTIVOS?

No. El esfuerzo para reformular y modificar las pinturas ha sido enorme, también en términos de inversiones, para poder cumplir con los estándares europeos, manteniendo la misma efectividad de los nuevos Antifoulings que con los anteriores.

LA NORMA ENTRÓ EN VIGOR EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017. ENTONCES, ¿QUÉ PASARÁ DESPUÉS? ¿QUIÉN NO CUMPLA SERÁ SANCIONADO?

El 31 de diciembre fue el plazo máximo para la presentación de los expedientes para los productores, que serán evaluados por «Echa» en Helsinki, que a su vez, a través de una comisión, comprobará en diferentes países el cumplimiento de las normas. Sin embargo, los márgenes para Fabricantes, productores, distribuidores y Náuticas dispondrán de seis meses, es decir, hasta junio,para comercializar los productos que tienen en existencia y que no son compatibles con BPR; Los particulares, que ya compraron el material no registrado de acuerdo con los criterios BPR, tienen otros seis meses, por lo tanto será a finales del 2018 la finalización del uso. Una vez que esta fecha ha expirado, no hay más márgenes y todos deben adaptarse.

¿HAY SANCIONES PARA AQUELLOS QUE DEBERÍAN TENER EXISTENCIAS O USAR PRODUCTOS QUE NO CUMPLEN CON LOS ESTÁNDARES?

Romper una regla comunitaria ciertamente implica sanciones. Sabemos que ya se ha formado y establecido un grupo de trabajo a nivel europeo, en el que también estarán presentes las autoridades, que supervisarán la correcta aplicación de las normas.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO SOBRE PRODUCTOS BIOCIDAS?

El Reglamento (UE) nº 528/2012, Reglamento sobre biocidas, regula la comercialización y el uso de biocidas que se utilizan para proteger a las personas y a los animales, así como materiales o artículos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, gracias a la acción de las sustancias activas que contienen dichos biocidas. Este Reglamento pretende mejorar el funcionamiento del mercado de biocidas en la UE, garantizando un alto nivel de protección para las personas y el medio ambiente.

El texto fue aprobado el 22 de mayo de 2012 y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, con un periodo de transición para determinadas disposiciones. La Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas quedará derogada.

Todos los biocidas requieren una autorización para poder comercializarlos y las sustancias activas que contienen esos biocidas deben estar aprobadas con anterioridad. Existen, sin embargo, ciertas excepciones a este principio. Por ejemplo, las sustancias activas incluidas en el programa de revisión y los biocidas que las contienen se pueden comercializar a la espera de la decisión definitiva sobre la aprobación. También se pueden comercializar biocidas con autorizaciones provisionales para nuevas sustancias activas aún sujetas a evaluación.

El Reglamento de biocidas tiene por objeto armonizar el mercado en el ámbito de la Unión Europea, simplificar la aprobación de sustancias activas y la autorización de biocidas e introducir plazos para que los Estados miembros lleven a cabo sus evaluaciones, se formen una opinión y tomen las decisiones correspondientes. También fomenta la reducción del número de ensayos con animales haciendo obligatoria la puesta en común de datos y promoviendo el uso de métodos de ensayo alternativos.

Al igual que en la Directiva anterior, la aprobación de sustancias activas tiene validez a escala de la Unión y la posterior autorización de los biocidas, a escala de los Estados miembros. Esta autorización puede ampliarse a otros Estados miembros mediante el reconocimiento mutuo. Sin embargo, el nuevo Reglamento también ofrece a los solicitantes la posibilidad de acogerse a un nuevo tipo de autorización para el ámbito de la Unión (autorización de la Unión Europea).

Para presentar solicitudes e intercambiar datos e información entre el solicitante, la ECHA, las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión Europea, se utilizará una plataforma informática específica, el Registro de Biocidas (R4BP 3). Para preparar las solicitudes, se empleará otra herramienta informática, la IUCLID 5.

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