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Este es el primer artículo sobre las diferentes titulaciones existentes para las embarcaciones de recreo. 

Son necesarias para navegar con embarcaciones que no tengan un fin comercial.

El título es homologado por la Dirección General de la Marina Mercante o a través de las propias competencias de las diferentes CCAA.

Es imprescindible pasar un examen teórico así como superar una serie de prácticas (sencillas) aunque estás pueden ser sustituidas directamente por un examen final práctico. Estos exámenes son realizados por las autoridades anteriormente mencionadas.

Para obtener el título es necesario que las escuelas náuticas sean homologadas, una vez aprobado el examen correspondiente se expenderá la acreditación.

¿CUÁNDO NO ES NECESARIO UNA TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO?

Embarcaciones de motor

Potencia máxima de 11,26 Kilovatios

5 metros de Eslora

Embarcaciones de vela

Hasta 6 metros de eslora

Otro tipo de embarcación

Motos acuáticas, artefactos flotantes. Hasta 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

En los próximos post hablaremos sobre:

  •          Licencia de Navegación
  •          Patrón de moto náutica C
  •          Patrón de moto náutica B
  •          Patrón de moto náutica A
  •          Patrón navegación básica
  •          Patrón embarcación de recreo
  •          Patrón de Yate
  •          Capitán de Yate
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