El 1 de Julio de 2021 entró en vigor el nuevo Real Decreto por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que las embarcaciones de recreo deberán llevar a bordo obligatoriamente, y cuáles son los requisitos que deben cumplir cada uno de ellos.
Esta normativa se aplica a aquellas embarcaciones de recreo que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España, que estén dedicadas a la actividad comercial o lucrativa, que naveguen por aguas marítimas pertenecientes a la soberanía de España, independientemente de su Estado de pabellón y, aquellas, cuyos propietarios o usuarios tengan residencia o domicilio social en España. Es por eso, que os dejamos una breve guía de cuales son los equipos de seguridad y prevención de la contaminación de los cuales deben equiparse las embarcaciones de recreo para las zonas de navegación 4, 5 y 6:
Equipos de salvamentos en las embarcaciones de recreo
Los equipos de salvamento que se encuentren en las embarcaciones de recreo deben estar debidamente certificados según el Real Decreto 701/2016, y la responsabilidad de que se cumplan dichos requisitos para la navegación es exclusivamente del propietario o patrón. Estos equipos son:
– Chalecos salvavidas: Las embarcaciones de recreo deben portar al menos un chaleco salvavidas por cada tripulante, adecuado a su peso y tamaño, con luz, en el caso de que la navegación sea nocturna y con una flotabilidad mínima de 100N en las zonas 5 y 6 y de 150N, en la zona 4.
– Aros salvavidas: Para la zona 4, debe portar un aro salvavidas y para las zonas 5 y 6, no es necesario.
– Señales de socorro: Las embarcaciones de recreo deben portar 3 bengalas de mano y para la zona 4, tienen contar además con 3 cohetes de luz roja y paracaídas.
Equipos de navegación en las embarcaciones de recreo
Luces, marcas y señales acústicas
Para las zonas 4, 5 y 6, las embarcaciones de recreo que realicen navegaciones diurnas, podrán contar con luces no certificadas u homologadas (siempre que la visibilidad sea de una milla náutica) en el caso de que su eslora sea menor de 12 metros. Si esta es menor de 7 metros, podrá prescindir de estas luces, contando, en su lugar con una linterna de luz blanca.
También deben contar con una bocina de niebla a presión y, si la eslora de la embarcación de recreo es mayor de 20 metros, tendrá que contar con una campana adicional de 20mm de diámetro.
Compás de gobierno
Para la zona 4 de navegación, las embarcaciones de recreo deberán portar 1 compás de gobierno y para las zonas 5 y 6, deberán llevarla aquellas de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
Cartas náuticas
Para la zona 4, las embarcaciones de recreo deberán portar cartas y portulanos de la zona de navegación además de los útiles necesarios para su uso. Para las zonas 5 y 6, deberán llevarlas aquellas de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
Publicaciones náuticas navegación
Para la zona de navegación 4, las embarcaciones de recreo deberán portar libros de faros y señales de niebla, derroteros y anuarios de marea. Para las zonas 5 y 6, deberán llevarlas aquellas de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
Prismáticos
Para la zona de navegación 4, las embarcaciones de recreo deben contar con unos prismáticos. Para las zonas 5 y 6, únicamente las embarcaciones de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación.
A parte, todas las embarcaciones de recreo deben llevar un pabellón nacional (mínimo “C” y “N”), una linterna estanca con bombilla y pilas de respeto, un reflector de radar (solo para casco no metálico), una tabla de señales de salvamento, una tabla de bandera de señales y un radioteléfono de ondas métricas fijo o portátil si la zona de navegación es 5 o 6.
Otros materiales que deben portar las embarcaciones de recreo son:
– Medios de gobierno de emergencia, en las embarcaciones de vela u en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, a no ser que el motor sea fueraborda o de transmisión en z.
– Al menos dos estachas de amarre de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcacion de recreo.
– Un bichero
– Un inflador con un juego de reparación de pinchazos en el caso de las embarcaciones de recreo neumáticas rígidas y semirrígidas.
– Un botiquín y una guía sanitaria que cumpla con el Real Decreto 258/1999 en el caso de las embarcaciones de recreo con tripulación profesional. En el caso de que no sea profesional, los medicamentos y material médico deben ser idénticos al tipo Balsas de Salvamento, si la embarcación de recreo se encuentra navegando en la zona 4.
Equipos para embarcaciones de recreo que no dependen de la zona de navegación
Extintores portátiles
Deben portar los indicados en el Manual de Instrucciones en embarcaciones de uso privado con marcado CE. En su defecto y según la eslora de la embarcación de recreo, deben tener a bordo un número determinado de extintores portátiles de tipo 34B. En el caso de tener una eslora menor a 15 metros, contará con 1, si la medida es menor a 20 metros, portarán 2 y, si la medida es menor a 24m, contara con 3. Sin embargo, la eficacia mínima se calculará, dependiendo de la potencia y la capacidad mínima de la embarcación de recreo, multiplicando por 0,3 esta última.
Sistemas fijos de extinción de incendios
Debe ser el indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones de uso privado con marcado CE y, para gasolina o GLP, debe ser un sistema fijo que evite abrir el compartimento del motor, o extintores portátiles aptos para aberturas de incendio como alternativa para motores situados en un encajonamiento sobre cubierta.
Sistema de detección de gases
Debe contar con una alarma luminosa y sonora pata instalaciones de gas combustible, total o parcialmente, en el interior del casco. En el caso de ser GLP, el sistema de detección debe ser conforme a UNE-EN 15609:2012 en espacios de motores y de tanques.
Sistemas de ventilación
Para gasolina, debe ser el indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones de recreo con marcado CE o, en su defecto, una ventilación forzada en cámaras de motores con arranque eléctrico, con placa de aviso de ventilar 4 minutos en puesto de arranque. Para GLP, la alternativa seía la ventilacion forzada en espacios de tanques y motores, con la misma placa de aviso.
Depósitos de combustibles
No formarán parte del casco de la embarcación y estarán protegidos contra incendios.
Medios de achique
Las embarcaciones de recreo con marcado CE, deberán portar una bomba manual o eléctrica, que en el caso de los veleros será manual, fija y operable desde la bañera, y un balde con capacidad de al menos 5 litros. Dependiendo de la longitud de la embarcación de recreo, la capacidad de las bombas será diferente. Para una longitud menor de 6 metros, será de 10L por minuto, si es menor de 12 metros, 15L por minuto y si es mayor de 12 metros, será de 30L por minuto. Por último, en las bombas manuales, la capacidad debe alcanzarse con 45 emboladas por minuto.
Lineas de fondeo
Deben ser como mínimo, 5 veces mayor a la eslora de la embarcación de recreo. El peso del ancla y la longitud de la cadena y la estacha también dependerán de la longitud de la eslora, según lo indicado en el Artículo 11, capítulo III del Real Decreto 339/2021.
Prevención de la contaminación para las embarcaciones de recreo
Para las embarcaciones de recreo que dispongan de inodoros, este artículo determina que deben portar uno de los siguientes equipos:
– Tanque de aguas negras: Con capacidad suficiente para retener las aguas sucias, teniendo en cuenta la duración de la navegación y el número de tripulantes, ya que en las zonas de navegación 4, 5 y 6 no se permite la descarga de aguas sucias sin tratamiento.
– Instalación de tratamiento de aguas sucias: certificada por el RD 701/2016 o aceptada por DGMM conforme a la norma internacional y otra normativa. En el caso de que el efluente no produzca sólidos flotanes ni coloración en las aguas, se permitirá la descarga de las aguas sucias.
– Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias: para la zona de navegación 4, este debe estar aprobado u homologado por DGMM y se permite su descarga. En el caso de la zona de navegación 5, se permite la descarga siempre que se encuentre como mínimo a 3 millas de distancia y para la zona de navegación 6, la descarga esta prohibida.
– Conexión universal a tierra y válvula de cierre para la descarga al mar: Para las embarcaciones de recreo que dispongan de depósitos de retención fijos. Esta debe permitir que el conducto de las instalaciones de recepción se acople con el conducto de descarga de la embarcación.