Desescalada Covid-19

Vamos a intentar informar sobre cómo será la desescalada en el sector de la náutica y, entre otras cosas, ver cuándo podremos volver a navegar.

El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, concretamente en el artículo 10.3 del citado Real Decreto, suspende todo tipo de actividad deportivas y de ocio indicadas en el Anexo de este texto normativo.

Desescalada Covid-19

Actividad náutica profesional

En primer lugar, aclaremos que este Real Decreto no prohíbe trabajar en los centros de trabajo. De hecho, uno de los pocos supuestos en los que autoriza el movimiento de personas es precisamente ese: ir y volver del centro de trabajo. Lo autoriza de forma explícita el artículo 7.1.c).

Por lo tanto, la actividad náutica profesional no está prohibida. Sin embargo, el decreto sí suspende toda actividad minorista que no sea de primera necesidad.

Esto significa por ejemplo que las actividades de empresas de servicios o empresas náuticas tendrán prohibida su apertura al público sin perjuicio de que el personal pueda estar trabajando en su interior respetando las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Lo mismo sucederá con las actividades industriales como reparación o construcción de embarcaciones en el sentido de que sus trabajadores podrán desempeñar las actividades profesionales sin posibilidad de tener contacto con público o clientes.

Desescalada Covid-19

Actividades deportivas (incluida la vela) o recreativas

El artículo 10.3 del citado Real Decreto suspende también todo tipo de actividad deportivas y de ocio indicadas en el Anexo de este texto normativo. En concreto el Anexo establece «pruebas y exhibiciones náuticas» así como aquellas actividades deportivo-recreativas que se desarrollen en recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público. En cualesquiera de sus modalidades.

En consecuencia, quedan prohibidas todas las actividades referentes a regatas o pruebas y exhibiciones náuticas.

Por lo que se refiere a la navegación privada de recreo, pese a que el Real Decreto no lo prohíbe expresamente, consideramos que no se permite implícitamente dado que se prohíbe la circulación por las vías de uso público para realizar esta actividad (el traslado a la instalación náutico-portuaria) salvo que sea por una cuestión exclusivamente profesional. Lo mismo sería extensible a cualquier actividad náutica que se pretenda desarrollar en nuestras playas, máxime cuando muchas de ellas se han cerrado al público.

Desescalada Covid-19

Calendario de desescalada para la náutica recreativa

La  Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (Feapdt) ha reclamado que la náutica de recreo, ejercida de forma familiar o individual, debería de poder abrir su actividad en la fase 1 del plan de desescalada anunciado por el Gobierno.

Sin embargo, el Gobierno ha dejado para la Fase 3, a partir del 8 de junio (en función de la evolución de la pandemia en cada región, dado que si alguna no cumple los marcadores fijados por el Gobierno se retrasará dicha fase de la desescalada como mínimo 15 días), la autorización para realizar actividades náuticas de recreo.

En esta imagen os dejamos un calendario con las fases de desescalada de la náutica y lo que podemos o no podemos hacer en cada fase, entendiendo que este calendario puede cambiar en función de la evolución de la pandemia.

Calendario Navegación Covid-19
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