Todo sobre los Títulos náuticos de recreoTodo sobre los Títulos náuticos de recreo

Te indicamos los títulos náuticos vigentes según normativa y las condiciones para su obtención. 

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA “C” (TITULÍN)

Ésta se refiere a motos náuticas inferiores a 55 cv.

Las condiciones para la obtención de este título o Titulín son:

  • Haber cumplido los 18 años de edad o 16 años con consentimiento paterno o tutor/a.
  • Superar un exámen teórico y práctico, convocados por las Federaciones de Motonáutica. La página web de las Federaciones es la siguiente:  (http://www.rfem.org/rfem/federaciones-autonomicas).

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA “B”

Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 cv e inferior a 110 cv.

Las condiciones para su obtención son:

  • Haber cumplido los 18 años de edad o 16 años con consentimiento paterno o tutor/a.
  • Superar un examen teórico, convocado por CC.AA con transferencias o por la DGMM.
  • Pruebas prácticas.

PATRÓN DE MOTO NÁUTICA “A”

Aquí nos referimos a motos náuticas de potencia igual o superior a 110 cv.

Condiciones de obtención:

  • Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor/a.
  • Superación del examen teórico, convocado por las CC.AA con transferencias o por la DGMM.
  • Superación de las pruebas prácticas.

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (P.N.B)

Nos permite el gobierno de embarcaciones de recreo a motor y/o vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

También nos permite el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicadas a ellas, de acuerdo con sus características técnicas.

Condiciones para adquirir este título:

  • Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de un tutor/a.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
  • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, de duración inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (P.E.R)

Esta titulación nos permite gobernar embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 15 metros de eslora, y podremos navegar hasta 12 millas de distancia de la costa y entre las islas dentro del archipiélago balear y canario.

También gobernaremos motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación que les correspondan y de acuerdo con sus características técnicas.

Condiciones para adquirir este título:

  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • Aprobar el examen teórico correspondiente.
  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.

PATRÓN DE YATE

Con este título, podemos gobernar embarcaciones de recreo a motor, o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, hasta 150 millas de la costa.

También gobernaremos motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación que les correspondan y de acuerdo con sus características técnicas.

Condiciones para la obtención del título:

  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
  • Realizar el exámen teórico.
  • Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance si no se ha realizado con anterioridad.

CAPITÁN DE YATE

Nos permite el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela sin ninguna limitación en cuanto a eslora o distancias.

Condiciones para la obtención del título:

  • Tener el título de Patrón de Yate.
  • Aprobar los exámenes teórico y práctico correspondientes.
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
  • Realizar el curso de radio-operador de corto alcance si no se ha realizado con anterioridad.
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