Se está extendiendo el bulo de que las Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas están totalmente prohibidas desde hace cuatro años, incluso algunos medios de comunicación lo han llegado a decir. Pero queremos aclarar exactamente cuáles son las restricciones que existen legalmente para este tipo de embarcaciones.
Las Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad están reguladas por el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre (BOE 27/10/18). Este real decreto recoge una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación a ese tipo de embarcaciones para combatir el tráfico ilícito de personas y mercancías, pero no para el resto de casos.
El Real Decreto-ley 16/2018 establece que para quienes deseen realizar actividades de fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio, así como la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua, deben estar dados de alta previamente en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y solicitar para cada embarcación afectada por esta normativa una solicitud de autorización de uso de embarcación.
¿A qué embarcaciones les afecta este Real Decreto-ley?
Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que les atañe esta norma son:
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≤ 8m y ≥ 150kw
Embarcaciones cuyo casco (incluida la estructura neumática) sea menor o igual a ocho metros de eslora total y dispongan de una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios (independientemente del número de motores).
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> 8m
Embarcaciones cuyo casco (incluida la estructura neumática) sea mayor de ocho metros de eslora total.
¿Qué consecuencias tiene no poseer el registro previo?
Circular con esta embarcación sin la previa autorización implica que las embarcaciones pasen a tener consideración de género prohibido, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
¿Quiénes deben solicitar el Registro de Operadores?
Este registro lo deben solicitar las personas que posean alguna embarcación de las antes señaladas (≤8m y ≥150kw o >8m) y utilicen estas embarcaciones para cualquiera de las siguientes actividades:
- Salvamento: las que se encuentren afectadas a salvamento y asistencia marítima y que no estén expresamente exentas de inscripción según la norma
- Actividades: actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
- Navegación: las utilizadas para navegación interior o por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles.
- Recreo: uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
Hay que tener en cuenta que la obligación de poseer este registro no afecta a la embarcaciones auxiliares que se encuentren efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
¿Cómo cumplir todos los requisitos para la utilización de embarcaciones náuticas y semirrígidas?
Todos los usuarios, desde el 27 de abril de 2019, deben estar inscritos y haber solicitado autorización de uso para cada una de las embarcaciones afectadas por la normativa.
Ambas solicitudes deberán hacerse obligatoriamente desde la sede electrónica de la AEAT, dentro de los procedimientos creados de “Registro de Operadores de Embarcaciones de Alta Velocidad” (una solicitud por cada operador) y de “Autorización de uso de embarcaciones de alta velocidad” (una solicitud para cada embarcación.
Las solicitudes podrán ser presentadas por la propia persona interesada o por medio de un representante residente en España. En el caso de no residentes en España, la solicitud deberá realizarse obligatoriamente por un representante residente en España.
Prohibiciones y limitaciones del Real Decreto-ley 16/2018
Resumiendo, no es que estén prohibidas como tal, sino que están limitadas por un registro y una autorización previo, dependiendo del tamaño y la potencia de la embarcación y del uso que se le vaya a dar a esta. La utilización de embarcaciones sin permiso y autorización es lo que está prohibido. Si se tiene el registro y la autorización concedida, se puede utilizar una embarcación neumática o semirrígida sin ningún problema.
Haciendo un símil, ocurriría lo mismo que con los camiones. Un camión no está prohibido, pero se necesita un permiso de conducción dependiendo del tipo de camión que sea. Y tampoco puede ser utilizado para el tráfico ilícito de personas o mercancías.
Por todo ello, pedimos que no siga corriendo este rumor. Está prohibido circular sin la documentación requerida y la utilización de la embarcación para actividades ilícitas. Hay muchas empresas, y por tanto familias, que se dedican y viven del sector náutico, no los perjudiquemos.
Información ampliada sobre embarcaciones neumáticas y semirrígidas
Para más información, consultar las leyes que regulan estas embarcaciones:
- Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando